Borrador de proyecto de Real Decreto por el que se establecen las
enseñanzas opcionales comunes de la educación en valores según los
diversos niveles de enseñanza regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
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El pleno desarrollo de la personalidad y la integración en un mundo cada
vez más abierto a influencias culturales diversas exigen una profunda
asimilación de los valores cívicos y éticos sobre los que se asienta una
convivencia libre, pacífica y solidaria, fundamento y expresión de una
verdadera democracia.

Esta formación integral de la persona requiere asimismo, en general, la
posesión y asimilación de los elementos fundamentales de la propia
historia y cultura. De ahí la necesidad de que todos los alumnos tengan
acceso al conocimiento y apreciación de determinados aspectos de la vida
social y cultural, en su dimensión histórica o actual, entre los que
ocupan un lugar relevante el hecho religioso y sus distintas
manifestaciones sociales, morales, culturales, literarias, plásticas y
musicales, en cuanto elementos configuradores decisivos de la cultura.

La tolerancia activa, que comprende y respeta la pluralidad de las
cosmovisiones, es, sin duda, exigencia, expresión y garantía de una
conciencia ciudadana conformada por los valores de la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político, que, de acuerdo con la
Constitución, han de inspirar nuestro Ordenamiento y presidir todos los
ámbitos de nuestra convivencia. La educación en estos valores es
objetivo fundamental de la institución escolar y tarea que ésta puede
llevar a cabo tanto desde una perspectiva religiosa como desde
presupuestos aconfesionales, según la opción que los alumnos y sus
familias realicen, de acuerdo con sus propias convicciones. Sin embargo,
la posibilidad de una formación en valores democráticos, ya sea laica o
confesional, garantizadas ambas por la Constitución y por la Ley
Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, no ha logrado en
nuestra comunidad educativa una práctica satisfactoria por el
planteamiento de alternativa. Como subraya la Recomendación, de 27 de
enero de 1999, de la Asamblea del Consejo de Europa, "la democracia y la
religión no son incompatibles; todo lo contrario, la democracia
proporciona el mejor marco a la libertad de conciencia, al ejercicio de
la fe y al pluralismo de las religiones. Por su parte, la religión, por
su compromiso moral y ético, por los valores que ella defiende, por su
sentido crítico y por su expresión cultural puede ser un complemento
valioso de la sociedad democrática".

Todos estos valores, ya los vinculados a las distintas religiones ya los
contemplados desde una visión aconfesional de la democracia, constituyen
un conjunto necesitado de un estudio sistemático que no se puede lograr
adecuadamente con un tratamiento transversal o interdisciplinar
inconexo, sin perjuicio de que estos valores puedan estar presentes en
las diversas enseñanzas, en razón de la especial atención que se preste,
en cada caso, a la dimensión histórica, sociológica, artística,
filosófica, política o moral de las variadas repercusiones culturales de
lo religioso.

Entre los fines fundamentales de la educación, tal como se recogen en el
artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el
artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales se encuentra el cultivo de los valores ya antes señalados y,
en particular, el de fortalecer el respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales, así como la comprensión, la tolerancia y
la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales,
étnicos y religiosos. Estos valores y fines son los que inspiran también
la Recomendación antes citada de la Asamblea del Consejo de Europa en la
cual se exhorta a los Gobiernos a promover la educación religiosa en los
centros educativos y la enseñanza de la historia comparada de las
distintas religiones, insistiendo sobre su origen, la semejanza de
determinados valores y la diversidad de costumbres, tradiciones,
etcétera. Y éstos son justamente los fines y valores a cuya realización
se orientan específicamente las enseñanzas que el presente Real Decreto
establece. Con este Real Decreto se da, por tanto, la más adecuada
respuesta a las exigencias y recomendaciones internacionales indicadas.

El valor formativo de las enseñanzas que forman parte del bloque de
opciones que se establece en el presente Real Decreto no sólo justifica
su inclusión en el currículo, sino que las sitúan entre aquellas que de
ningún modo deben dejar de estar presentes en él, si se quiere
proporcionar a los alumnos los medios precisos para su pleno desarrollo
personal y social. Estas enseñanzas integran un bloque "común" en cuanto
como tal es de oferta obligatoria en todos los centros y, a la vez, es
heterogéneo en su contenido, dada la diversidad de opciones que
comprende para respetar y atender las heterogéneas convicciones de los
alumnos o, en su caso, de sus padres o tutores.

Al mismo tiempo, por otra parte, con la configuración curricular que se
les confiere se hace posible el ejercicio del derecho que la
Constitución, en el apartado 3 del artículo 27, reconoce a los padres, y
se da cumplimiento al mandato que en el mismo precepto constitucional se
dirige a los poderes públicos, así como a los compromisos asumidos al
respecto por el Estado español en los acuerdos suscritos con la Santa
Sede y con otras confesiones religiosas, de conformidad con lo previsto
en el artículo 16 de la Constitución. El derecho de que se trata, a la
formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones,
encuentra cauce adecuado para su ejercicio en esta configuración
curricular en cuanto con el bloque de opciones que ahora se establece,
se ofrece a todos la posibilidad de recibir enseñanza religiosa, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, según la cual la enseñanza religiosa "será de oferta
obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos".
Por su parte, los Reales Decretos que fijan las enseñanzas mínimas o
aspectos básicos comunes del currículo determinan el horario que en
Educación Primaria, en Educación Secundaria y en Bachillerato ha de
dedicarse al bloque de opciones "religión/actividades de estudio".
Resulta así que dicho bloque recibe el tratamiento normativo propio de
un área común, con la característica de generalidad territorial estatal
propia de las enseñanzas mínimas; y ese mismo tratamiento es el que
corresponde al bloque que mediante el presente Real Decreto se
configura.

Procede, pues, determinar el contenido de la opción aconfesional que,
junto con la enseñanza religiosa, integra, el bloque común que ahora se
establece, así como fijar los correspondientes aspectos básicos del
currículo en lo que se refiere a objetivos, contenidos y criterios de
evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por lo que respecta a la enseñanza religiosa se establecerán los
correspondientes currículos según los acuerdos y convenios suscritos por
el Estado con las diversas confesiones de acuerdo con los valores,
principios y preceptos constitucionales.

Sobre el proyecto de este Real Decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus
competencias educativas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del
Estado. Asimismo han sido consultadas tanto la Conferencia Episcopal
Española como las autoridades representativas de las demás confesiones
religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos.

En virtud de todo lo cual, a propuesta del ministro de Educación y
Cultura, con la aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día... [falta por concretar la fecha de la
reunión del Gabinete]

DISPONGO
 

Artículo 1º. Establecimiento de un bloque común de opciones.
1. Se establece, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio
de la Formación Profesional específica un bloque común de opciones, que
bajo la denominación de "Educación en Valores", tendrán por objeto
contribuir a la formación integral de los alumnos bajo una de las dos
perspectivas a las que se refiere el apartado siguiente.

2. En este bloque se incluyen dos opciones: "Valores Cívicos" y
"Enseñanza Religiosa". Los alumnos deberán cursar una de ellas, según la
elección que sus padres o tutores o, en su caso, ellos mismos
manifiesten de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de este Real
Decreto.

3. a) En Educación Primaria este conjunto curricular se considerará
incluido en el área "Conocimiento del medio natural, social y cultural".
Dentro del área indicada, cada opción de este bloque recibirá un
tratamiento académico independiente.

b) En la Educación Secundaria Obligatoria este conjunto curricular se
considerará parte del área "Ciencias Sociales, Geografía e Historia".
Dentro del área indicada, cada una de las opciones del bloque recibirá
un tratamiento académico independiente.

c) En el Bachillerato las opciones de este bloque figurarán entre las
materias de modalidad en todas las modalidades.

d) En los Ciclos Formativos de Grado Medio se constituye un módulo común
en el que se integran las opciones curriculares a las que se refiere el
apartado 1 del presente artículo.

e) En la Educación Infantil se tratarán los aspectos y elementos que son
objeto de las opciones de este bloque, según se especifica en el
apartado 1 de este artículo, de modo adecuado a la edad de los educandos
y desde una perspectiva acorde con las convicciones de los padres.

Artículo 2º. Enseñanzas mínimas y currículo.
1 . Los aspectos básicos o enseñanzas mínimas, en cuanto a objetivos,
contenidos y criterios de evaluación, del currículo de la opción
"Valores Cívicos" incluida en el bloque común, son, para cada uno de los
niveles a los que se refiere el artículo 1.1, los que se establecen en
los Anexos I, II, III y IV del presente Real Decreto.

2. Las Administraciones educativas establecerán, para cada uno de los
niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, así como para los Ciclos Formativos de Grado
Medio de Formación Profesional Específica, el currículo de la opción
"Valores Cívicos", y de dicho currículo formarán parte, en todo caso,
las correspondientes enseñanzas mínimas.

3. La determinación del currículo de las enseñanzas de las diferentes
confesiones religiosas que han suscrito con el Estado español los
acuerdos a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, será competencia de las correspondientes autoridades
religiosas. En todo caso, los currículos que se establezcan deberán
resaltar los aspectos cívicos y democráticos de los valores religiosos.

4. Los libros y materiales curriculares de la enseñanza religiosa
deberán respetar en sus textos e imágenes los preceptos constitucionales
y los principios a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Las decisiones sobre la utilización de libros de texto y materiales
didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos
corresponde a las autoridades de las respectivas confesiones religiosas,
de conformidad con lo establecido en los respectivos acuerdos suscritos
con el Estado español.

Artículo 3º. Condiciones de impartición de las enseñanzas incluidas en
el presente bloque de opciones.
Todas las enseñanzas que se incluyen en el bloque de opciones
establecido en el presente Real Decreto se desarrollarán de acuerdo con
las mismas exigencias académicas, metodológicas científicas y
didácticas, que las demás disciplinas y se someterán a las mismas
exigencias de evaluación que se hallan establecidas con carácter general
en cada caso para las demás materias.

Artículo 4º. Libre manifestación de la opción por la enseñanza
religiosa.
1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 1º del presente
Real Decreto, los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si
fueran mayores de edad, manifestarán, voluntariamente, al director del
centro al comienzo de cada etapa o nivel educativos o en la primera
adscripción del alumno al centro, la opción que eligen, de entre las
incluidas en el bloque que se establece en el presente Real Decreto, sin
perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso
escolar. Los centros docentes recabarán expresamente esta decisión en la
primera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada
etapa.

2. El alumno que haya superado, en un Ciclo Formativo de Grado Medio, el
seguimiento de la opción por él elegida de entre las incluidas en el
módulo común al que se refiere el apartado 3. d) del artículo primero
del presente Real Decreto queda exento de la obligación de seguir, en
cualquier otro Ciclo Formativo de Grado Medio o en el Bachillerato, si
pasa a cursar esta etapa de la Educación Secundaria, cualquier opción
del indicado bloque o módulo común.

Artículo 5º. Horario.
El número de horas que se le dedicará a cada una de las opciones será el
que se fija en los correspondientes anexos a los que se refiere el
apartado 1 del artículo 2º del presente Real Decreto.

Artículo 6º. Profesores encargados de impartir estas enseñanzas.
1. Las enseñanzas correspondientes a la opción "Valores Cívicos" serán
impartidas por los profesores cuya preparación académica les haga
específicamente idóneos para ella (y, en todo caso, tendrán la
consideración de tales, en la Educación Secundaria, los profesores de
Filosofía y los profesores de Ciencias Sociales, Geografía e Historia).

2. Los profesores encargados de la enseñanza religiosa serán designados
y nombrados conforme al procedimiento estipulado en los acuerdos y
convenios suscritos por el Estado español con la Santa Sede y con otras
confesiones religiosas.

3. En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria esta
designación, para el caso de la enseñanza religiosa católica, recaerá
con preferencia en los profesores del cuerpo de maestros, destinados en
el centro, que así lo soliciten, con el visto bueno del ordinario del
lugar.

4. En los niveles educativos antes mencionados, las enseñanzas de
religión de las confesiones que hayan suscrito acuerdos con el Estado
español serán impartidas por las personas designadas según lo previsto
en tales acuerdos y, en su caso, en los convenios establecidos para su
aplicación. En los centros públicos de Educación Infantil y de Educación
Primaria esta designación podrá recaer en profesores del cuerpo de
maestros, con destino en el centro, que lo soliciten.

Disposición adicional única. Las administraciones educativas organizarán
los cursos precisos para la formación del profesorado de las materias
que integran el bloque de opciones establecido en el presente Real
Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º, respecto del
profesorado de la enseñanza religiosa confesional.

Disposición transitoria única. La enseñanza de la religión católica y de
otras confesiones religiosas en los niveles educativos regulados por la
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la
Reforma Educativa, continuará impartiéndose conforme a las disposiciones
dictadas en desarrollo de la misma hasta la completa extinción de
aquellos niveles educativos.

Disposición derogatoria. Se deroga el Real Decreto 2438/1994, de 16 de
diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión y cualquier
otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo
dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. El presente Real Decreto, que se dicta en
virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4.2 de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en uso de la competencia estatal
para la ordenación general del sistema educativo, establecida
expresamente en la disposición adicional primera, dos, párrafo a), de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, tiene carácter de norma básica.

Disposición final segunda. El ministro de Educación y Cultura y los
correspondientes órganos de las comunidades autónomas, podrán dictar, en
el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para
la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
siendo de aplicación lo establecido en el mismo a partir del curso
académico 2000-2001.

Anexo I
EDUCACIÓN INFANTIL (Segundo Ciclo)
 

1. Introducción

La enseñanza de la opción "Valores Cívicos" en los ciclos de la
educación infantil tiene como finalidad despertar y promover en el
alumno actitudes de autoconocimiento, responsabilidad, respeto y
cooperación social. En el proceso de interiorización que se está
produciendo en el alumno es importante que se descubra a sí mismo como
sujeto social, como miembro de una comunidad y como protagonista de
actividades que tienen consecuencias sociales. Este descubrimiento
también es importante desde el punto de vista cultural porque, además de
las consecuencias sociales, el alumno puede descubrir el valor de su
participación en una sociedad culturalmente plural y heterogénea.

2. Objetivos

a) Descubrir y conocer el propio cuerpo como medio para iniciar el
autoconocimiento, tener una imagen ajustada de sí mismo y promover la
confianza en sus posibilidades personales.

b) Observar y explorar el conjunto de relaciones que mantiene en los
distintos lugares donde desarrolla sus actividades.

c) Descubrir e identificar las relaciones que mantiene con las personas
más significativas de su entorno para iniciarse en el descubrimiento de
las actitudes y valores con los que se organiza la sociedad.

d) Describir e identificar los hábitos sociales que facilitan tanto la
higiene y la limpieza de los diferentes entornos, como la promoción de
una vida saludable.

e) Despertar, identificar y expresar las propias emociones, sentimientos
y pensamientos como medio de autoestima personal.

f) Observar y valorar la expresión que los demás realizan de sus
emociones, sentimientos y pensamientos como medio de respeto social.

g) Expresar y celebrar las tradiciones, fiestas y aniversarios más
significativos de la ciudad, comunidad autónoma o país. h) Favorecer la
realización de actividades que promuevan la participación, la
cooperación, el altruismo y la generosidad.

3. Contenidos

1. Observación y conocimiento de propio cuerpo. Los hábitos de higiene y
su valor social.
2. El cuidado de las cosas que tengo a mi disposición. Hábitos de
atención, responsabilidad y cuidado.
3. Respeto y diálogo en la comunicación. Expresarse, escuchar y
participar en la comunicación social.
4. El uso de la palabra y la comunicación en la solución de los
conflictos cotidianos. Dar cuentas de lo que se hace y rendir cuentas
ante los demás.
5. La organización personal y social del tiempo cotidiano. El respeto a
las actividades del otro y su valor.
6. La cooperación en la organización de las actividades sociales.
7. El lenguaje de las relaciones humanas, gestos y símbolos con los que
expresamos necesidades, sentimientos, pensamientos o deseos.
8. Las expresiones de agradecimiento y sinceridad en la vida cotidiana.
9. El lenguaje de las fiestas y los valores que transmiten:
participación, cooperación, celebración.
10. Espontaneidad y organización de la amistad, la vecindad y la
cooperación social.
11. La amistad y la cooperación social personajes significativos de
diferentes tradiciones culturales y con diferentes creencias religiosas.

4. Criterios de Evaluación

Atendiendo a las características propias de esta etapa, los criterios de
evaluación serán los siguientes:
a) Respetar el ritmo de maduración y los procesos de comunicación social
que lo facilitan.
b) Conocer el propio cuerpo y los hábitos básicos de higiene, respeto y
cooperación social.
c) Identificar las actitudes comunicativas que facilitan la expresión
personal y comunitaria.
d) Expresar la amistad, la sinceridad, el respeto por los demás.
e) Participar en las actividades, celebraciones o representaciones
culturales.

5. Horario

El horario destinado a estas enseñanzas será proporcional al que se le
dedica en la Educación Primaria.

Anexo II
EDUCACIÓN PRIMARIA
 

1. Introducción

La enseñanza de la opción "Valores Cívicos" en los distintos Ciclos de
la Educación Primaria tiene como finalidad general aproximar al alumno a
estos valores sociales, presentes en las tradiciones culturales y las
creencias religiosas del mundo que le rodea. Esta aproximación hará
posible un primer acercamiento a la pluralidad de formas en las que los
mismos valores se manifiestan y realizan en diferentes tradiciones
culturales y, sobre todo, a la tolerancia activa como condición
necesaria para que puedan expresarse y realizarse las diversas opciones
axiológicas en el marco de una sociedad democrática.

A través de esta enseñanza, el alumno tiene que sentirse afectado,
interpelado e implicado como miembro de una sociedad en la que coexisten
distintos sistemas de creencias y diferentes formas de llevarlas a la
práctica. Estas diferencias tienen su origen en tradiciones sociales,
culturales y religiosas muy diversas que los alumnos deben conocer para
conseguir una formación integral. El origen diferente y heterogéneo de
estos valores puede ser una ocasión para enriquecer desde la pluralidad
los proyectos de convivencia democrática y ciudadanía intercultural.

2. Objetivos

a) Descubrir la dignidad personal y el valor del cuidado de sí mismo,
tanto en el marco de las relaciones sociales como del respeto al medio
ambiente.
b) Descubrir, identificar y analizar los valores fundamentales con los
que se ordena la convivencia y formas de organización social: libertad,
justicia, igualdad y pluralismo.
c) Apreciar el valor de la tolerancia activa en el conjunto de las
responsabilidades personales, sociales y culturales.
d) Conocer y valorar los sistemas de creencias como jerarquizaciones de
valores sociales compartidos.
e) Conocer, interpretar y organizar las manifestaciones culturales e
institucionales en las que se expresa la cooperación social.
f) Descubrir el hecho religioso desde una perspectiva no confesional
incidiendo en el valor formativo que tiene para la estimación del
pluralismo cultural de las sociedades contemporáneas.
g) Favorecer el conocimiento de los usos, las costumbres y los ritos de
las distintas religiones que constituyen el patrimonio cultural.
h) Introducir a los alumnos en el conocimiento de los personajes más
significativos que han contribuido a la generación, formulación y
transmisión de las diferentes tradiciones culturales y creencias
religiosas.

3. Contenidos

1. La estimación, aprecio y valoración de la dignidad humana. La
atención y el cuidado del cuerpo, importancia y consecuencias para uno
mismo y para los demás. El valor de la limpieza y la salud.
2. El cuidado de la vida en crecimiento: el cuerpo, los animales y las
plantas. La estimación y el aprecio por el medio ambiente. El cuidado de
la naturaleza y su mediación cultural. El valor del medio ambiente.
3. La perseverancia en las actividades que realizo: completo las
actividades, aprendo a hacer bien las cosas. El cuidado y la
organización de las cosas con las que juego, aprendo y me divierto. El
valor de la perseverancia.
4. Las emociones, las razones y los argumentos en la vida social. La
expresión, transmisión y comunicación de emociones. Temperamento,
carácter y respeto.
5. La libertad y la organización personal del tiempo. Previsión,
planificación y programación de las actividades cotidianas. El valor de
la disciplina.
6. La asertividad y la autoestima. El valor de la escucha atenta y la
importancia del orden en la petición de palabra. La interacción de
argumentos y la presión social. La información en la vida social. El
valor de la sinceridad.
7. La autenticidad personal, las promesas y los compromisos, su
importancia en la vida social. La sinceridad en las relaciones humanas:
familia, colegio, amigos. Formas culturales en las que se expresa. El
valor de la conciencia libre. El valor de la lealtad.
8. La realización de las actividades y el esfuerzo para la superación.
La coordinación de intereses y el trabajo en equipo. Intercambio y
reciprocidad. El valor de la cooperación.
9. Cooperación y conflicto en la vida social. Formas de resolución de
conflictos: cooperación, imposición, negociación, arbitraje, mediación.
El valor del diálogo y la comunicación.
10. La distribución de bienes, servicios y actividades. Talentos,
capacidades y oportunidades. El valor de la justicia y sus formas.
11. La participación social, su necesidad y formas. La participación y
los valores democráticos. La convivencia social y sus formas de
expresión.
12. Los derechos y obligaciones de los niños y niñas. Las instituciones
sociales que los protegen y promueven. Las instituciones que defienden y
tutelan la infancia.
13. La cultura de la solidaridad y sus manifestaciones. Las
organizaciones humanitarias y los hábitos de solidaridad. La
organización de la solidaridad.
14. El origen del mundo y la historia en el judaísmo, cristianismo e
islam. La distribución del tiempo y el sentido de las actividades
humanas.
15. Los personajes de las grandes tradiciones religiosas: judaísmo,
cristianismo e islam. Vida, enseñanzas y mensaje de Abraham, Jesús y
Mahoma. La Biblia y el Corán.
16. La organización de la sociedad en el judaísmo, cristianismo e islam.
El valor de la convivencia y la hospitalidad. Formas de entender el
valor de la libertad, la justicia y la tolerancia.
17. Las formas de expresión artística en el judaísmo, cristianismo e
islam. Los lugares de las prácticas religiosas y su relación con la vida
cotidiana.

4. Criterios de evaluación

Atendiendo a las características propias de cada ciclo, los criterios de
evaluación serán los siguientes:
a) Conocer los factores que intervienen en la conducta humana en sus
diferentes expresiones: sentimientos, emociones, argumentos.
b) ldentificar las consecuencias de las acciones humanas en diferentes
ámbitos de la vida cotidiana: individual, social, cultural.
c) Reconocer y describir los valores que están en juego en situaciones
de conflicto o cooperación social.
d) Distinguir las expresiones culturales de las tres grandes religiones.
f) Identificar las contribuciones de los diferentes personajes
religiosos a la sociedad en la que vivieron.

5. Horario

105 horas en cada uno de los ciclos de la Educación Primaria.

Anexo III
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
 

1. Introducción

La enseñanza de la opción "Valores Cívicos" en la Educación Secundaria
Obligatoria tiene como finalidad profundizar en los valores cívicos que
los alumnos deben ya haber descubierto en la anterior etapa. Esta
profundización tiene que organizarse de forma que integre, sobre todo en
el segundo ciclo, los contenidos de un módulo con la denominación de
Sociedad, Cultura y Religión.

Mediante el desarrollo de esta enseñanza ha de buscarse que el alumno se
sienta interpelado por los valores sociales, culturales y religiosos,
que presentan una dimensión social ineludible por su incidencia en los
hábitos, normas y expresiones de ciudadanía. Más que como una obligación
o exigencia normativa, los valores han de aparecer como fundamento e
impulso de una auténtica conciencia compartida de ciudadanía. De este
modo, se espera que el alumno, como protagonista de su propia formación,
despierte su sentido crítico, a la vez que su capacidad de creación,
innovación y enriquecimiento de los valores cívicos. Las capacidades a
cuya adquisición ha de estar orientada esta enseñanza son las que
permitirán no sólo mantener y renovar los hábitos e ideales
democráticos, sino enriquecer las propuestas de tolerancia activa que se
encuentran en las diferentes tradiciones religiosas.

2. Objetivos

a) Descubrir, identificar y apreciar las actitudes con las que se
expresan y los argumentos con los que se transmiten las creencias, bien
sean sociales, culturales o religiosas.
b) Profundizar en el conocimiento de los valores fundamentales con los
que se ordena la convivencia y formas de organización social: libertad,
justicia, igualdad y pluralismo religioso.
c) Fomentar el valor de la tolerancia activa en el conjunto de las
responsabilidades personales, sociales y culturales.
d) Analizar las instituciones sociales más próximas, los valores que las
legitiman socialmente y su relación con las creencias religiosas.
e) Analizar las expresiones ciudadanas que contribuyen a una cultura de
la solidaridad, la paz y el diálogo interreligioso.
f) Conocer el lenguaje de los medios de comunicación social y su
influencia en la promoción de los valores sociales.
g) Promover actitudes que eviten cualquier tipo de discriminación basada
en las creencias religiosas.
h) Valorar las tradiciones religiosas y el patrimonio sociocultural que
han generado.
3. Contenidos

PRIMER CICLO

1. La vida como proyecto personal y social. Conocimiento de uno mismo y
el valor de la libertad. Dimensiones de los derechos y obligaciones.
2. La sensibilidad, el juicio y el diálogo en la vida cotidiana.
Dimensión psicológica y dimensión social de la vida humana. Hábitos,
costumbres y prácticas de ciudadanía.
3. El valor de la comunicación verbal y no verbal. El respeto y valor
del cuerpo. Afectividad, sexualidad y formas culturales.
4. Tradiciones culturales e instituciones sociales. Las expresiones y
manifestaciones religiosas en la vida social.
5. Dignidad humana y solidaridad en las prácticas religiosas del
judaísmo, cristianismo e Islam. Instituciones y grupos que trabajan por
la cultura de la solidaridad.
6. Los valores compartidos y los espacios de comunicación de las
creencias. El respeto y la tolerancia en centros de trabajo, zonas de
recreación, ocio y lugares de culto.
7. El liderazgo y la autoridad en la vida social. Formas de liderazgo en
las diferentes sociedades y religiones.
8. La convivencia interreligiosa y los medios de comunicación social.
9. El mestizaje cultural. La prevención de la intolerancia y el racismo.
Instituciones y expresiones de la paz en el judaísmo, cristianismo e
islam.
10. Ciudadanía intercultural y valores universales. De la ciudadanía
local a la ciudadanía global. Sentido y alcance de la aldea global.
11. Cultura, civilización y religiones. El hecho religioso en el mundo:
Oriente y Occidente.
SEGUNDO CICLO

1. Historia y religión del pueblo de Israel. La tradición bíblica.
2. El cristianismo primitivo y su desarrollo.
3. Catolicismo en la sociedad y en las instituciones de la Europa
Medieval.
4. El islam: doctrina, civilización y culturas.
5. Humanismo, Reforma y Contrarreforma. Guerras de religión. Tolerancia.
6. Las tres culturas religiosas en la península Ibérica y su proyección
externa.
7. El cristianismo en América.
8. Evolución de las confesiones cristianas en Occidente.
9. Cristianismo, Ilustración y revoluciones liberales.
10. Movimientos sociales, políticos, culturales y religiosos en el siglo
XIX.
11. Cristianismo en el siglo XX.
12. Islam contemporáneo: tradicionalismo, reformismo y revisionismo
crítico.
13. Judaísmo: tradición y modernidad.

4. Criterios de evaluación

Atendiendo a las características propias de esta etapa, los criterios de
evaluación serán los siguientes:
a) Analizar y comprender los factores morales que intervienen en el
crecimiento personal y la conquista de una libertad significativa.
b) Calcular y ponderar las consecuencias de las acciones humanas en
diferentes ámbitos de la vida cotidiana: individual, social, cultural.
c) Aplicar los valores cívicos a las distintas situaciones de conflicto
o cooperación social.
d) Apreciar el papel de los medios de comunicación en la promoción de
los valores cívicos.
e) ldentificar y describir los valores cívicos que promueven el diálogo
intercultural en todos los niveles de la vida social.

5. Horario

105 horas en cada uno de los Ciclos de la Educación Secundaria
Obligatoria.

Anexo IV
BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
 

1. Introducción

La enseñanza de los "Valores Cívicos" en el Bachillerato y en la
Formación Profesional de Grado Medio tiene como finalidad general
contribuir a reforzar el protagonismo y la responsabilidad del alumno en
la asimilación, defensa y realización de los valores de la democracia.
Estas enseñanzas han de configurarse de modo que atiendan al pluralismo
de creencias sociales, culturales y religiosas, así como a la pluralidad
de actividades entre ellas, las profesionales, en las que se concretan o
realizan los valores.

La programación de este módulo ha de responder a la necesidad y urgencia
de una educación para la ciudadanía responsable y solidaria. Por su
grado de madurez, su capacidad para el análisis y la pluralidad de
saberes a los que el alumno ya tiene acceso, la enseñanza de "Valores
Cívicos" genera un espacio educativo de maduración personal,
enriquecimiento cultural y tolerancia religiosa. En el desarrollo de
estas enseñanzas habrá de concederse especial importancia a la práctica
de la argumentación y clarificación de valores, así como al examen y
evaluación de las consecuencias de las decisiones, entre ellas, las
profesionales, en la vida cotidiana.

2. Objetivos

a) Conocer la génesis histórica, social y cultural de los valores
cívicos en las sociedades abiertas y democráticas.
b) Identificar, conocer y analizar las posibilidades de participación
democrática y compromiso ciudadano desde los distintos ámbitos de la
vida social, cultural y religiosa.
c) Aprender a valorar las instituciones sociales, las tradiciones
culturales y la expresión de las creencias religiosas dentro del marco
de los valores cívicos.
d) Adquirir un juicio personal, crítico y razonado sobre las formas de
resolver los conflictos en los que intervienen diferentes
interpretaciones de los valores cívicos.
e) Identificar, conocer y apreciar los valores que representan las
diferentes tradiciones culturales y religiosas.
f) Reforzar el aprecio por la democracia, los derechos humanos y la
heterogeneidad cultural como fundamento de una convivencia ciudadana
intercultural.
3. Contenidos

1. El hecho religioso. Formas y manifestaciones.
2. Dios y el hombre en las religiones monoteístas.
3. La razón y la fe. Teísmo, agnosticismo, fideísmo, ateísmo. Teología y
mística.
4. Política y religión. Las relaciones lglesia-Estado. Libertad
religiosa, tolerancia, fundamentalismos.
5. Sociedad y religión. La "religión civil". Laicismo.
6. Ética y religión. Ética pública y éticas privadas.
7. El hecho religioso en la Constitución española.
8. Asociacionismo profesional y ciudadano. El tercer sector y las
instituciones sin ánimo de lucro. El voluntariado y los valores cívicos.
9. Los valores de la Europa social. La Europa intercultural e
interreligiosa.
10. Valores cívicos y comunicación social. Tolerancia y pluralismo
religioso en el arte, la publicidad y los medios de comunicación social.
11. La ayuda humanitaria. El deber de injerencia humanitaria y la
conciencia de ciudadanía mundial. Humanismo y humanitarismo. Hacia una
ciudadanía mundial.

4. Criterios de evaluación

Atendiendo a las características propias de esta etapa, los criterios de
evaluación serán los siguientes:
a) Identificar la relación que existe entre derechos y obligaciones.
b) Analizar y explicitar los problemas éticos de los distintos ámbitos
de la vida social, cultural y religiosa.
c) Elaborar informes y participar argumentativamente en debates sobre
los valores cívicos que están en juego en las decisiones sociales.
d) Analizar la relación entre los valores cívicos de una sociedad y la
historia de las creencias culturales y religiosas.
e) Identificar, analizar y evaluar la relación entre los distintos tipos
de valores y sus consecuencias. Atendiendo de un modo especial a la
relación entre los valores sociales, las tradiciones culturales y las
creencias religiosas, tanto desde un punto de vista histórico como
filosófico.

5. Horario

70 horas en Bachillerato y 70 horas en los Ciclos Formativos de Grado
Medio de Formación Profesional.

 

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Página Web: http://redeseducacion.net